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Como se establece y como está compuesta la estructura obligacional tributaria

 

    La obligación tributaria se establece en el mismo momento en que se da el presupuesto legal contemplado en los artículos 36, 37 y 38 del COT

Art. 36 nos indica “el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley pata tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”

 

 


Podemos contextualizar que viene siendo un vínculo jurídico del cual una persona está obligada hacia el Estado u otra entidad pública en cualquiera de sus manifestaciones, al pago de una suma de dinero bajo la ley que lo estipula. La obligación tributaria constituye el aspecto fundamental de la relación jurídica tributaria y el fin al cual tiende la institución del tributo.

También podemos mencionar bajo el COT el art.13 el cual nos dice “Que la obligación tributaria surge entre el Estado (Nación, Estados y Municipios) en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos (Contribuyentes y Responsables) en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley, constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”

 


Desde un punto de vista contribuiría con que esta se encuentra compuesta como estructura de lo siguiente:

·         El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo.

·         El sujeto Pasivo

·         El Hecho Imponible

·         La materia imponible

·         La Base Imponible

Comentarios

  1. Saludos Krisley, excelente diseño de los mapas conceptuales e infografías que realizaste en tus otras entradas; con lo concerniente a esta entrada la estructura obligacional tributaria nace del hecho imponible, el cual, es el generador de la obligación de pagar un tributo al estado. Generándose así la relación sujeto activo y pasivo, la materia y base imponible y no menos importantes las exenciones y exoneraciones.

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