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Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 
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explique cuál es el procedimiento para levantar el Acta de Reparo y agregar la apreciación general de la jurisprudencia bajo estudio.

 

¿Cuál es la Decisión del Tribunal y las sanciones sí fuera el caso ?

contra el acto administrativo contenido en  la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por  la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue  declarado sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución de  Imposición de Sanción y Determinación de Intereses  Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, y  se confirmaron las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de  2001, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al  valor agregado durante “la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004,  09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena  de los perí...

¿Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria?

 1.- De la violación al criterio jurisprudencia fijado por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 01426 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S.A. 2.- Desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- Violación al principio non reformatio in peius. 4.- Violación al principio de confianza legítima o expectativa plausible

¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?

 Enteramiento tardío de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado durante “(...) la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007 (...)”, por la cantidad total de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientas Setenta y Cuatro coma Veintisiete Unidades Tributarias (44.774,27 U.T.), las cuales deberán “(...) ser calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente al momento del pago de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Prim...

¿Cuál es el hecho controvertido?

 1.- Que el Juez de la causa estimó erradamente como valor de la unidad tributaria aplicable a las multas impuestas a la contribuyente, el vigente para la oportunidad de su pago efectivo, apartándose del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 01426 de fecha 11 de noviembre de 2008. 2.- Refieren el error incurrido en la sentencia apelada, al haber sostenido que las multas deben calcularse conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuando lo correcto era aplicar el Parágrafo Segundo eiusdem por tratarse de multas expresadas en términos porcentuales. 3.- Solicitan la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por infringir los principios de tipicidad e irretroactividad de la Ley, al calcular las sanciones impuestas. 4.- Alegan la violación al derecho de acceso a la justicia, en virtud de haber sido re...

¿Quiénes son los sujetos intervinientes en la controversia de la jurisprudencia 1?

son sujetos que intervienen en primera instancia en la Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. lo cual hicieron la apelación del 10 de junio  de 2014 los abogados, Taormina Cappello Paredes y Eduardo Martínez Díaz. El 1° de julio de 2014 la abogada Adda Almánzar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.313, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional. empresa Knoll Gomas Industriales C.A.