La obligación tributaria se establece en
el mismo momento en que se da el presupuesto legal contemplado en los artículos 36, 37 y 38 del COT
Art. 36 nos indica “el hecho imponible
es el presupuesto establecido por la ley pata tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria”
Podemos contextualizar que viene siendo
un vínculo jurídico del cual una persona está obligada hacia el Estado u otra
entidad pública en cualquiera de sus manifestaciones, al pago de una suma de
dinero bajo la ley que lo estipula. La obligación tributaria constituye el
aspecto fundamental de la relación jurídica tributaria y el fin al cual tiende
la institución del tributo.
También podemos mencionar bajo el
COT el art.13 el cual nos dice “Que
la obligación tributaria surge entre el Estado (Nación, Estados y Municipios)
en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos
(Contribuyentes y Responsables) en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley, constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”
Desde
un punto de vista contribuiría con que esta se encuentra compuesta como
estructura de lo siguiente:
·
El Sujeto Activo o ente
Acreedor del Tributo.
·
El sujeto Pasivo
·
El Hecho Imponible
·
La materia imponible
·
La Base Imponible

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Saludos Krisley, excelente diseño de los mapas conceptuales e infografías que realizaste en tus otras entradas; con lo concerniente a esta entrada la estructura obligacional tributaria nace del hecho imponible, el cual, es el generador de la obligación de pagar un tributo al estado. Generándose así la relación sujeto activo y pasivo, la materia y base imponible y no menos importantes las exenciones y exoneraciones.
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