¿Cómo puede diferenciarse la Actividad Financiera de la Actividad Económica y que tipo de derecho tutela a cada Actividad?
Debemos saber que nos referimos a actividad económica a cualquier actividad cuyo objetivo sea cubrir una necesidad o deseo. Independientemente de que sea produciendo, intermediando o vendiendo algún bien o servicio. Un ejemplo de actividad económica sería, alquilar un piso que tenemos en propiedad, ya que estamos ofreciendo/vendiendo un servicio al inquilino.
Otro ejemplo de esto es también,
cuando creamos una empresa para vender verduras o zapatos, las personas o entes
que participan de la actividad económica se denominan agente económico, que
suele estar presente en casi todos los aspectos de la sociedad.
También es necesario que sepamos
que la actividad financiera representa aquel conjunto de
operaciones que se ejecutan en el mercado de proponentes y demandantes de recursos
financieros, el objetivo de la actividad financiera es regularizar los fondos
de los ahorrantes hacia los inversionistas. Nace de la existencia compatible de
empleados económicos con Superávit en sus presupuestos y de agentes económicos
con déficit en sus presupuestos.
De
igual manera, queda comprendido que el estado debe gestionar a la capacidad de cambiar estos ingresos en gastos es lo que se conoce como
actividad financiera. Dejando por explicado que la actividad financiera forma parte de la
acción del Estado y demás entidades públicas que se manda a adquirir los
ingresos para poder hacer los gastos que valen al mantenimiento de los
servicios público, entendido en su más extenso sentido.
En
cambio a referirnos q a quien tutela a las actividades podemos concretar que el
derecho penal económico tutela al sistema financiero nacional ya que este
establece un conjunto de normas de carácter mercantil, civil, administrativo y
penal para proteger y regular la economía en las cuales participa el estado. En la publicación Derecho Penal
Económico Venezolano según las Bases
Constitucionales, con autoría de Carlos Simón Bello, se considera que la
meta de esta especialidad es «definir y sancionar
comportamientos económicos injustos, es decir, aquellos que lesionen o pongan
en peligro, por medios intolerables, bienes jurídico- económicos, especialmente
importantes para el individuo, la sociedad y sus instituciones, frente a los cuales
no existan otros medios razonables de defensa y resguardo».
Saludos! Buen trabajo, me gusto que explicarás con ejemplos, así es más fácil captar la información 😉 buena investigación!
ResponderBorrarla información esta muy completa
ResponderBorrarSaludos Krisley muy completa la información de tu blog, muy interesante como definiste el concepto de Actividad Económica
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