- Los modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos. La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas:
b) Compensación
c) Confusión
d) Prescripción
- EL PAGO: El pago es el acto jurídico bilateral que supone el concurso de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del sujeto activo o acreedor, tendiente a extinguir la obligación. El Código Tributario en su articulo 16 dispone que: “El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos”.Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario.
- Sujetos pasivos de la obligación tributaria
- A) Contribuyentes o responsables
- B) Sucesores a título universal
- Terceros:
- A) Interesados: terceros interesados en la extinción de la obligación, como: un deudor solidario, fiador o deudor hipotecario.
- B) Extraños: terceros totalmente ajenos a la relación tributaria que pagan una obligación tributaria sabiendo que es ajena.
- LA COMPENSACIÓN: Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro.
- CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.
- LA PRESCRIPCIÓN: es el modo del deudor liberarse de la obligación, la "prescripción extintiva o liberatoria" es la excepción que el deudor puede oponer a la acción del acreedor, cuando éste no la ha ejercido dentro del plazo determinado por la Ley.

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