Enteramiento tardío de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado
durante “(...) la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004,
11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los
períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y
12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004,
12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006,
02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007,
04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007 (...)”, por la cantidad total de Cuarenta y Cuatro
Mil Setecientas Setenta y Cuatro coma Veintisiete Unidades Tributarias (44.774,27 U.T.), las
cuales deberán “(...) ser calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria
(U.T.) vigente al momento del pago de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Primero
y Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (...)”.
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Saludos Krisley, excelente como siempre el desarrollo de tu blog, en lo que se refiere a esta entrada la omisión de la declaración de retenciones de IVA representan un ilícito tributario dentro del COT y por tanto el contribuyente infractor debe asumir la sanciona que designe la Administración Tributaria.
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