1.- Que el Juez de la causa estimó erradamente como valor de la unidad tributaria aplicable
a las multas impuestas a la contribuyente, el vigente para la oportunidad de su pago efectivo,
apartándose del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala Político-Administrativa en la
sentencia Nro. 01426 de fecha 11 de noviembre de 2008.
2.- Refieren el error incurrido en la sentencia apelada, al haber sostenido que las multas
deben calcularse conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código
Orgánico Tributario de 2001, cuando lo correcto era aplicar el Parágrafo Segundo eiusdem por
tratarse de multas expresadas en términos porcentuales.
3.- Solicitan la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del
Código Orgánico Tributario de 2001, por infringir los principios de tipicidad e irretroactividad de
la Ley, al calcular las sanciones impuestas.
4.- Alegan la violación al derecho de acceso a la justicia, en virtud de haber sido resuelto.
5.- Esgrimen que el Juez de la causa con su fallo “(...) desmejoró indebidamente la
condición del apelante colocándolo en una situación más gravosa que (sic) tenía al momento de
haber sido emitida la Resolución impugnada (...)”, incurriendo en la violación al principio de
la reformatio in peius, por lo cual solicitan la nulidad de la sentencia de instancia.
6.- Invocan a favor de su representada el principio de confianza legitima, por cuanto el
Tribunal de la causa consideró aplicable para calcular las multas impuestas, el valor de la unidad
tributaria vigente al momento de su pago efectivo.
.jpg)
Comentarios
Publicar un comentario